Resolución sobre Puerto Rico | GT 1 y 2 de abril

Por cuanto:

  1. Puerto Rico es una colonia de los Estados Unidos desde su invasión, el 25 de julio de 1898.
  2. El Tratado de Paris, del 10 de diciembre de 1898, violó la Carta Autonómica mediante la cual Puerto Rico adquirió personalidad jurídica propia. España no podía ceder a Puerto Rico. Estados Unidos no podía adquirirlo.
  3. Puerto Rico es una posesión de Estados Unidos y carece de poderes soberanos. El imperio controla todos los aspectos del país.
  4. Estados Unidos hoy pretende establecer un sistema de pequeños reactores nucleares, conocidos como “small modular reactors”, SMR. El pasado 14 de enero de 2021, el Federal Register, en su Volumen 86, No. 9, publicó la referida Orden Ejecutiva 13972, del Presidente Donald Trump, del 5 de enero de 2021, la cual se titula “Promoting Small Modular Reactors for National Defense and Space Exploration”[1].
  5. Una de las metas de los referidos reactores nucleares es comenzar la experimentación para que esos SMR creen un combustible de nombre H.A.L.E.U, que se describe como uranio de alto rendimiento y bajo enriquecimiento (High Assay, Low Enriched Uranium).
  6. Ese combustible producido mediante esos reactores SMR, pasaría a ser el combustible para operar la fuerza militar espacial, y destinarse al uso de la fuerza militar espacial como arma de destrucción masiva con la finalidad del dominio de los Estados Unidos sobre todas las demás naciones.
  7. Los Estados Unidos, mediante la referida orden, delega a entidades privadas el manejo de los referidos reactores nucleares y la producción del uranio que serviría de arma.
  8. Que simultáneo a la referida Orden Ejecutiva 13972, se anuncia en Puerto Rico la instalación de dos SMR, uno en Arecibo y otro en Ceiba. Ver publicación del rotativo El Vocero del 18 de enero de 2022, Avanza el plan para instalar energía nuclear en Puerto Rico.
  9. Dichos reactores nucleares están bajo la implementación de la entidad privada llamada Proyecto Alternativo Nuclear -NAP, por sus siglas en inglés para Nuclear Alternative Project.
  10. La instalación de los referidos reactores nucleares es un atentado a la nación puertorriqueña y a la seguridad del hemisferio y de todas las naciones de la Tierra.

 

Por tanto, el Grupo de Trabajo del Foro de São Paulo resuelve:

  1. Condenar el acto de los Estados Unidos en violación al derecho internacional, que pretende colocar en Puerto Rico un sistema privatizado de construcción y desarrollo de aditamentos nucleares, que daría paso a experimentar el desarrollo de combustibles nucleares para uso como arma de destrucción masiva.
  2. Condenar el atentado contra la nación de Puerto Rico, así como el coloniaje que le permite actuar al margen de los requisitos para el desarrollo de tales armas, porque bajo la ficción del Estado Libre Asociado alega que Puerto Rico es su propio territorio nacional, y ante esa falsedad evita el tener que dar cuentas ante la comunidad internacional sobre sus actos en este país.
  3. Denunciar la ilegalidad de tales actos y la violación de los Tratados de no Proliferación de Armas Nucleares, así como el uso que hace del espacio de Puerto Rico con fines militares.
  4. Recabar la urgente necesidad de que Puerto Rico ejerza su derecho a la autodeterminación e independencia. Con su soberanía, esta nación puede impedir el uso militar de su territorio por otras potencias y evitar poner en peligro a otras naciones.
  5. Este Grupo de Trabajo expresa el más solidario apoyo a la lucha nacional de Puerto Rico por su independencia, como corolario de la seguridad regional y la paz mundial.

Grupo de Trabajo
Foro de São Paulo

2 de abril de 2022

[1] [FR Doc. 2021–01013, www.presidency.ucsb.edu%2Fdocuments%2Fexecutive-order-13972-promoting-small-modular-reactors-for-national-defense-and-space&usg=AOvVaw3RGph0lPoSgUjIoQ0QM_F2]