PT, ES, EN | La prisión de Lula no aprisiona su candidatura

lula e gleisi II
 
Para acessar o artigo em português | To access the article in English
El ex presidente Lula tuvo su condena confirmada en segunda instancia. Aún hay recursos que pueden ser juzgados en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y en el Supremo Tribunal Federal (STF). Y no se puede decir,  anticipadamente, que los recursos no serán otorgados. Hay muchos criminalistas (sin ninguna conexión con el PT o con Lula) que sostienen que la decisión es frágil.
Aquí es importante decir que, sin decisión definitiva respecto a estos recursos, la prisión de Lula no aprisiona su candidatura. Son temas que no se comunican.
La Ley autoriza que el PT requiera el registro de la candidatura de Lula, a meados de agosto de este año. Existe hoy, en lo que concierne al ex presidente, una inelegibilidad provisional – que puede ser revocada a cualquier momento, incluso después de la elección. Ningún experto en la materia cuestiona esta conclusión.
La verdad es que no hay ningún margen legal para una denegación anticipada del registro de la candidatura de Lula. Nunca hubo en la historia de las elecciones una denegación anticipada. La discusión sobre la inelegibilidad solo podrá ocurrir en el ambiente del proceso de registro. Y, desde la Ley 13.165/2015 (que ya no puede ser alterada para la elección de 2018 – art. 16 de la Constitución Federal), el proceso de registro solo se inicia el 15 de agosto de 2018. Para insistir: pase lo que pase, el tema del registro electoral no puede ser anticipado.
El PT podrá hacer el pedido de registro de Lula el 15 de agosto de 2018 (la campaña solo dura 45 días). Con el pedido de registro, Lula está autorizado a hacer campaña. Al final del mes de agosto empieza el horario electoral gratuito. Si el proceso de registro (y la impugnación del registro) de Lula es lo más célere posible (cumpliendo los plazos mínimos), no termina en el Tribunal Superior Electoral (TSE) antes de mediados de septiembre de 2018. Y todavía cabría el recurso al Supremo. Es así porque mientras el registro esté en discusión (sub judice), Lula (como cualquier candidato) “podrá efectuar todos los actos relativos a la campaña electoral, incluso utilizar el horario electoral gratuito en la televisión y tener su nombre mantenido en la urna electrónica” (art. 16-A de la Ley Electoral). Y el registro de Lula estará sub judice hasta el día de las elecciones, tomando por base los casos anteriores.
Aunque el TSE sea célere, Lula podrá disputar (y ganar) las elecciones incluso con el registro denegado. El propio TSE informó que en las últimas elecciones 145 alcaldes ganaron la elección con el registro denegado. El ejemplo de Lula estaría lejos de ser inédito.
Hay varios casos de alcaldes electos mientras estaban presos. E incluso con autorización para participar de actos de campaña, como la grabación del horario electoral gratuito.
¿Por que, al fin y al cabo, la Ley Electoral autoriza que alguien compita con el registro denegado (e incluso preso)? Por una sencilla razón: tanto la prisión como la inelegibilidad son meramente provisionales y pueden ser revertidas incluso después de la elección (desde que sea antes de la entrega de constancia).
La posibilidad de revertir la inelegibilidad está expresa en el art. 26-C de la propia Ley de Ficha Limpia. Por este dispositivo, Lula tiene hasta el momento de la entrega de constancia (después de la elección, por lo tanto) para suspender la inelegibilidad. Como está en la actual jurisprudencia, siempre que haya plausibilidad en el recurso interpuesto, la inelegibilidad se debe suspender. Recientemente, Lula interpuso recursos al STJ y al STF contra la decisión del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región. Como ya se ha mencionado, hay profesores de derecho penal sin ninguna vinculación política que entienden que los recursos vehiculan tesis jurídicamente plausibles. Y la simple plausibilidad de los recursos es todo lo que Lula necesita para, en cualquier momento, suspender su inelegibilidad. Basta la plausibilidad, dice la jurisprudencia.
Si la inelegibilidad no se suspende hasta la elección, Lula será electo con el registro denegado (como 145 alcaldes vencieron en 2016). La discusión quedaría para después de la elección. En este caso, con Lula electo presidente, el Poder Judicial tendría que decidir después de la elección si el registro (la propia elección, por ende) es válido o no.
Por todo ello, es cierto que la legislación brasileña asegura la candidatura de Lula. En las últimas décadas, fueron muchos los casos idénticos al de Lula (disputa de elección con inelegibilidad provisional). La Justicia Electoral siempre ha garantizado candidaturas sub judice, ante la posibilidad de posterior reversión de la inelegibilidad. El sistema actual no es bueno, pero los casuismos son peores.